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Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos N° 728 (actividad privada) y N° 1057 (contratación administrativa de servicios-CAS), no se encuentran afectos al impuesto a la renta (IR) en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.
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En un entorno empresarial cada vez más competitivo y digitalizado centralizar la información de las planillas de los trabajadores en un software de gestión empresarial o plataforma segura permite gestionar las nóminas de pago de manera óptima.
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La Corte Suprema ha establecido criterios para cuantificar las indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, cuando son demandados por los trabajadores repuestos por decisión judicial; y están contempladas en la Casación N° 6873-2021, Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Según lo establecido por la normativa vigente, aquellos empleadores que generen rentas de tercera categoría y cuenten con un promedio anual de más de 20 trabajadores en planilla deben otorgar este beneficio a sus empleados.
Protección y prevención de riesgos laborales. Garantizar y fomentar la seguridad y salud en el trabajo (SST) es responsabilidad de todo empleador, siendo un tema de especial relevancia. A nivel internacional, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece como uno de sus objetivos la protección de los trabajadores contra las enfermedades y los accidentes de trabajo.
Corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador. Así lo recalcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la reciente guía normativa publicada sobre la importancia de las boletas de pago.
La gratificación es un beneficio social que perciben todos los trabajadores en los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad) de cada año, equivalente a una remuneración mensual. Este beneficio debe depositarse los primeros 15 de días de los meses correspondientes y es indisponible para las partes.
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>Descanso vacacional – Los trabajadores con jornada igual o mayor a 4 horas diarias tienen derecho a recibir 30 días de vacaciones, siempre que cumplan año de servicio para un mismo empleador. Si estás próximo a tomar tu descanso ten en cuenta la siguiente información brindada por la Sunafil.
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó una nueva directiva con disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatoria por los empleadores basadas en criterios técnicos y epidemiológicos.
Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se debe de realizar hasta el 15 de noviembre, cometerían una infracción grave en materia de relaciones laborales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).