24 Mar
2023-03-24 12:31:26

Declaración Jurada: Principales deducciones del Impuesto a la Renta 2022

Hoy se cumple la primera fecha de vencimiento del cronograma para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y efectuar el pago respectivo, por lo que expertos tributaristas detallaron diversos aspectos relacionados con la deducción de gastos para determinar el IR corporativo del ejercicio 2022.

Los abogados Pablo Sotomayor Hernández y Eduardo Pedroza Añorga coincidieron en que si bien las empresas suelen cumplir con el principio de causalidad que rige la deducción de gastos –se incluyen los relacionados con la generación de renta gravada y con el mantenimiento de su fuente–, muchas veces carecen del sustento suficiente para acreditar la existencia de esos desembolsos.

Fiscalización

Así, frente a una eventual fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no bastará tener contratos, registros contables y bancarios o comprobantes de pago que lo acrediten, sino que también son necesarios otros documentos –como informes, reportes y comunicaciones– que sustenten la efectiva ejecución de servicios, precisaron los especialistas.

El socio y asociado del Área Tributaria del estudio de abogados Miranda & Amado, respectivamente, resaltaron que estos últimos documentos son de igual importancia para sustentar el egreso que los más tradicionales y, muchas veces, las organizaciones no los guardan adecuadamente ni los presentan ante el ente recaudador.

“De esta manera, se podrá comprobar si se cumple o no con el requisito de fehaciencia, que exige demostrar la efectiva prestación de los servicios. Ello, en adición al cumplimiento de los requisitos de normalidad y razonabilidad que también se exige para la deducción del gasto”, afirmó Sotomayor.

Personal

Para que un gasto sea deducible, se deberán cumplir con ciertos requisitos como el de ‘generalidad’, en el caso de pagos a trabajadores. Este criterio implica que el beneficio se otorgue a todos los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa, explicó el especialista.

Para este efecto, sostuvo, se tomará en cuenta la jerarquía, la antigüedad, el rendimiento, el área de desempeño, la zona geográfica en la que los trabajadores se ubican, y cualquier otro que pudiera ser relevante.

Este requisito, subrayó, se aplicará a los gastos referidos a aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyéndose todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los colaboradores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

También los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier empleado; y, finalmente, aportes voluntarios con fines previsionales abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de 28 RMV (Remuneración Mínima Vital), refirió.

Accionistas

El abogado manifestó que otro requisito de deducción es el relacionado con el ‘valor de mercado de las remuneraciones’, el cual indica que son deducibles las remuneraciones de los accionistas y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los accionistas de personas jurídicas que trabajen en la empresa, en tanto se pruebe que laboran en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

“Esto será aplicable siempre que el accionista califique como parte vinculada con la empresa (entre otros casos, cuando posea directa o indirectamente, más del 30% del capital de la persona jurídica). Asimismo, si la remuneración excediera el valor de mercado, la diferencia no será deducible para la empresa y será considerada dividendo para su perceptor, no renta de quinta categoría. El IR (5%) deberá ser pagado directamente por el beneficiario”, anotó.

Límites

Por su parte, Pedroza sostuvo que existen algunas deducciones sujetas a límites que se deben tomar en cuenta para elaborar la declaración jurada anual. Entre estas figuran los gastos de representación que efectúan las empresas fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

“Estos son destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, los obsequios y agasajos a clientes están incluidos dentro de este concepto de gasto”, detalló.

El experto indicó que también son deducibles los gastos relacionados a los vehículos de la empresa (arrendamiento, combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares), sujeto a ciertos límites en el caso de las máquinas destinadas a actividades de administración y dirección.

Asimismo, señaló, a pesar de tratarse de liberalidades, son deducibles las donaciones efectuadas en favor de entidades del sector público y entidades sin fines de lucro, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del IR y su reglamento.

 

Fuente: El Peruano

 

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