19 Oct
2022-10-19 14:42:46

Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000

Exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio BID-Perú

SUNAT concluye que la exención prevista en el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos, por los servicios que brinden al BID en el país.

Fecha de emisión: 17.10.2022

Fecha de publicación: 19.10.2022

 

Con fecha 19 de octubre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión en relación con la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú.

 

Al respecto, en el Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.

 

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