06 Oct
2022-10-06 17:56:44

Decreto Supremo N° 233-2022-EF

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 233-2022-EF)

Decreto Supremo N° 233-2022-EF

Fecha de publicación: 06.10.2022

Fecha de vigencia: 01.01.2023

 

Con fecha 06 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 233-2022-EF, mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al sustento del incremento patrimonial proveniente de préstamos de dinero.

Al respecto, se modifica el artículo 60-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los términos siguientes:

– Se añade en el numeral 2 del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y no tener la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

– Se indica que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

– Se modifica el numeral 3 del artículo 60-A del aludido reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose como obligación del mutuatario comunicar a SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:

(i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,

(ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios,

– Se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

– Se establece que en dicha comunicación, el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

– Se dispone que la comunicación a cargo del mutuatario se realiza en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; asimismo, la obligación de presentar la comunicación, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva, son exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda.

-Se mantiene la redacción de los numerales 3 y 4 del texto anterior del artículo 60°-A del reglamento, los cuales ahora pasan a consignarse en los numerales 4 y 5 de la redacción del artículo 60°-A.

– Se establece la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2022-EF a partir del 1 de enero de 2023.

 

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