03 Ene
2023-01-03 15:53:45

Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT

Sunat modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022

Prorrogan respecto de determinados deudores tributarios, el cumplimiento de obligaciones tributarias del periodo 2022-12 al vencimiento de las obligaciones del periodo 2023-01 (Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT)

Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.

Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 03.01.2023

Fecha de vigencia: 04.01.2023

 

Con fecha 03 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT se dispone lo siguiente:

Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022.

Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

La prórroga dispuesta en los literales a) y b) es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

  1. Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
  2. Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  3. Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
  4. Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

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