Outsourcing Contable – Emisión de Comprobantes Electrónicos
Mediante Resolución de Superintendencia N° 0128-2021 / SUNAT, la Administración Tributaria posterga la designación de emisores electrónicos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT.
Según el monto de ingresos obtenidos de los contribuyentes, la postergación de emisión de comprobantes electrónicos, no aplica para emisores electrónicos designados, por elección, por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos.
Monto de Ingresos Anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobante de pago | Operaciones comprendidas | |
Factura Electrónica y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 23 UIT ( S/96,600) y menores a 75 UIT (S/ 315,000) | 01.01.2022 | 01.04.2022 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta |
Menores a 23 UIT (S/96,600) | 01.04.2022 | 01.06.2022 |
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