13 Ene
2023-01-13 10:22:33

Directiva Administrativa Nº 339-Minsa/DGIESP-2023

Nuevas reglas contra el covid 19 – MINSA

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó una nueva directiva con disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatoria por los empleadores basadas en criterios técnicos y epidemiológicos.

Se trata de la Directiva Administrativa Nº 339-Minsa/DGIESP-2023, que fija las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, entre las cuales figuran disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo, aprobada por la R.M. Nº 031-2023/Minsa.

Directrices

De acuerdo con la directiva, los centros de trabajo deben contar con ambientes ventilados de forma natural o mecánica mediante renovaciones cíclicas de aire, según lo indicado por el Ministerio de Vivienda en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Minsa o norma internacional oficial, acorde con el riesgo en el ambiente de trabajo.

Corresponderá al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo gestionar para todos los trabajadores la identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (Covid-19) de cada puesto de trabajo.

Para tal efecto, los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deberán presentar una ficha de sintomatología covid-19 para el regreso o reincorporación al trabajo, explicada y entregada por el empleador.

Además, el empleador deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido y papel toalla) o puntos de alcohol (al 70% y en gel), para el uso libre de lavado o desinfección de manos de los trabajadores.

Para asegurar ambientes saludables corresponderá al empleador realizar capacitaciones sobre el covid-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por SARS-CoV-2 en el centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.

A la par se deberá fijar el uso obligatorio de barreras o equipos de protección personal cuya disponibilidad debe ser garantizada por el empleador, que durante la emergencia sanitaria nacional deberá vigilar la salud del personal, remitiendo la data sobre ello cuando lo requiera la autoridad de Salud.

Regreso al trabajo

Las personas que se han mantenido en aislamiento social obligatorio por factores de riesgo deberán ser evaluadas por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y, de preferencia, no deberán trabajar en puestos de alto o muy alto riesgo para el covid-19, detalla la directiva.

En tanto que aquellos trabajadores que fueron diagnosticados con covid-19 y están de alta por el médico tratante, deberán ser evaluados por el médico del citado servicio de salud o el que haga sus veces, quien deberá indicar la reincorporación al puesto de trabajo, añade el documento.

Se recomienda considerar la implementación del uso de medición de CO2, con la finalidad de evaluar la emisión de bioefluentes humanos en ambientes cerrados, aglomerados y de contacto cercano. En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no postergar el uso del descanso pre- y posnatal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este período.

Vacunación

La medida de prevención más efectiva es la vacunación contra el covid-19, por lo que se recomienda que los trabajadores tengan sus vacunas completas.

 

Fuente: El Peruano

 

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