La gratificación es un derecho que tienen los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada dos veces al año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra por Navidad; sin importar el tipo de contratación laboral y siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para su percepción.
Bajo ese contexto, estando próximo a la Gratificación de Navidad, le pedimos considerar:
Se calcula por el periodo julio – diciembre, cabe precisar que el tiempo de servicios para efectos del cálculo, se determina por cada mes calendario completo laborado y los días que no se consideran tiempo efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
Esta debe ser equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio; para dicho efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
En ese sentido, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre completo julio-diciembre le corresponderá el pago de una remuneración integra y si el periodo sea menor, percibiría el proporcional a los meses completos trabajados.
La fecha máxima para el abono de la gratificación de Navidad es el 15 de diciembre de 2020.
<Además, el monto que deberían abonarse como aporte al EsSalud por la Gratificación, deberá ser abonado al trabajador bajo la modalidad de Bonificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Ley 29351 y 30334.
No pagar integra y oportunamente las gratificaciones legales, constituye una infracción grave.
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