09 Nov
2022-11-09 11:09:16

No depositar la CTS es falta grave. Empleadores que incumplan serían sancionadas.

Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se debe de realizar hasta el 15 de noviembre, cometerían una infracción grave en materia de relaciones laborales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

 

En vista de ello, serían sancionadas por la autoridad inspectiva de trabajo con una multa que se calcula en función de la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo con el régimen laboral aplicable, precisó.

Intereses

Para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, se considerará el periodo desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.

Explicó que el depósito de la CTS semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre.

El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre).

Enfatizó que tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Ingresan al cálculo de la CTS: la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo y la remuneración vacacional.

También se considera la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, además de otros.

Atento

El empleador puede disponer o retener la CTS si un trabajador fue despedido por falta grave que le origine un perjuicio económico.

Para ello, los representantes de la empresa deberán notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos, a las resultas de la acción legal que promueva el empleador.

Además, un juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS, en cuyo caso el empleador tiene la obligación de comunicar al juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS.

 

Fuente: El Peruano

 

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