La licencia laboral se podrá ampliar cuando el deceso ocurra en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del empleado.
La licencia que se otorgará por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos será por cinco días calendario, que incluso podrán ser ampliados cuando el deceso ocurra en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador del sector privado.
La Ley N° 31602, que se publicó en la fecha, precisa también que la mencionada licencia se extenderá hasta “por el término de la distancia”, de acuerdo con lo que señale el reglamento”.
Además, precisa que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables al personal.
El Ejecutivo, en 60 días calendario y en el contexto de su competencia, emitirá las normas complementarias respectivas, sin que esto impida la aplicación y exigencia de la ley desde su vigencia, subraya.
Fuente: El Peruano