25 Nov
2020-11-25 13:07:51

Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Nuevas disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica

Mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR se emitieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, estableciéndose plazos para el registro del alta, modificación o actualizaciones, así como, la baja de los trabajadores, prestadores de servicio, personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.

Plazos relacionados al T-Registro:

 Plazo para el registroPlazo para la entrega de constancia
AltaDentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios
Modificación5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización
BajaDentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Se le recuerda que, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente, conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, determinándose las responsabilidades administrativas y sanciones CON MULTA POR CADA TRABAJADOR de 0.11 y 0.45 UIT para el caso de las Micro y pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE, respectivamente, y de 1.57 UIT para las empresas No MYPES.

Se le recomienda mantener totalmente actualizado el T-REGISTRO de sus trabajadores, personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros y entregar la constancia respectiva dentro del plazo, la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica para evitar multas.

También se le recomienda mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.

Para conocer más acerca de nuestro servicio de Outsourcing de Planillas, contáctenos a: administrador@define.com.pe

 

Fuente: SUNAT – https://bit.ly/2HEZIi2