04 May
2021-05-04 15:45:07

Publican ley sobre la negociación colectiva

Outsourcing de Planilla

Por insistencia del Congreso, quedó oficializada la Ley Nº 31188, que regula la negociación colectiva en el Estado relativo a las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica.

Así, de acuerdo con la norma, serán objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre sus organizaciones representativas.

Por tanto, será de aplicación a las negociaciones colectivas entre organizaciones sindicales de trabajadores de entidades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y locales, los organismos a los que la Constitución confiere autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

Mientras que las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por la regulación aplicable al régimen laboral privado.

En este contexto, la norma precisa que este derecho se desarrollará en dos niveles. Primero, el centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tendrán efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas; y, luego, el descentralizado, que se llevará a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.

Agrega que la modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo como incidencia económica se establece a nivel centralizado. También cualquier otra materia, siempre que se aplique a todos los trabajadores de las entidades públicas.

Y a nivel descentralizado, las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.

Impacto

Consultado sobre el impacto de esta normativa, el experto César Puntriano Rosas advirtió que la norma elimina lo relativo al informe económico financiero del MEF, lo que resultaría peligroso pues con ello se daría la espalda al equilibrio presupuestario, y hasta podrían validarse los arbitrajes laborales estatales que han dispuesto el pago de sumas exorbitantes a favor de los trabajadores en perjuicio del tesoro público.

Tampoco habría claridad sobre el alcance del arbitraje laboral a diferencia lo que ocurría con el DU 014-2020, pues no se indica si comprende a la negociación colectiva centralizada (sectorial). “En nuestra opinión no debería comprenderla pues un tribunal arbitral no puede decidir, sin filtro alguno, el incremento de todo un sector”, anotó el laboralista del Estudio Muñíz.

DU 014-2020

Por Decreto de Urgencia Nº 014-2020, el Gobierno estableció reglas para la negociación colectiva estatal, señalando por ejemplo que el convenio colectivo o el arbitraje laboral debían cumplir con lo que dispusiera el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el Informe Económico Financiero.

Dicho informe valorizaba el pliego de reclamos y señalaba un máximo negociable, emitiéndose antes del inicio de las reuniones de negociación colectiva.

Resultaba nulo el convenio colectivo o el laudo que lo contravenga. Este decreto de urgencia fue derogado por la Ley Nº 31114, que establecía disposiciones complementarias a la negociación colectiva.

Fuente: El Peruano

 

¿Deseas mayor información?

En Define Servicios nuestro staff de Outsourcing de Planilla te ayudará a maximizar la eficiencia operativa contable y administrativa de tu organización.

¡Contáctanos!