28 Dic
2020-12-28 17:11:57

¿Qué debes saber sobre el uso de tus vacaciones?

¿Sabes lo que es el descanso vacacional?, ¿sabes cuándo las puedes tomar?, ¿puedo adelantar vacaciones?. Te aclaramos todas las dudas con respecto al goce vacacional para que puedas emplearlas de la manera más conveniente.

 

Todo trabajador tiene derecho de 30 días de vacaciones anuales pagadas por cada año cumplido de servicios, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener una jornada laboral no menor a 4 horas diarias.
  • Cumplir un año laboral a favor del mismo empleador.
  • Prestar un mínimo de días de labor efectiva durante el año de servicios de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • Empleados con jornada ordinaria de 6 días a la semana – 260 días.
  • Empleados con jornada ordinaria de 5 días a la semana – 210 días.

 

Si cumples con lo previo entonces puedes hacer uso de tus vacaciones dentro de los 12 meses siguientes al alcanzarse el derecho de goce vacacional. Si la fecha de inicio delas vacaciones solicitadas no son aprobadas por la entidad empleadora y no se llega a un acuerdo por ambas partes es la entidad empleadora quien decide.

Si no haces uso de tus vacaciones dentro del plazo establecido te haces acreedor del triple vacacional que consiste en: una remuneración por el trabajo prestado, más una remuneración vacacional y una indemnización equivalente a la remuneración vacacional.

¿Puedo adelantar vacaciones?. Sí, aún sin haber cumplido el año de servicios y el record vacacional. A través de un acuerdo escrito entre el trabajador y la entidad empleadora se pueden adelantar el descanso vacacional a cuenta de los días de vacaciones que se den a futuro.

El descanso vacacional se debe gozar de manera ininterrumpida, a menos que por solicitud del trabajador por uno o más acuerdos, las vacaciones se fraccionen respetando un primer grupo de 15 días calendario gozado en periodos de 7 a 8 días sin interrupción o bien dichos 15 días de manera continua, el resto del periodo vacacional 15 días restantes pueden gozarse en periodos inferiores a 7 días calendarios, mínimo de 1 día calendario.

Los tips brindados son considerados como información relevante para que puedas disfrutar de manera plena de unos merecidos días de descanso ahora que se aproximan las festividades de fin de año y verano.

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