11 Mar
2022-03-11 12:17:59

Reparto de utilidades 2021: condiciones y beneficiarios

La participación en las utilidades es un beneficio social que consiste en destinar un determinado porcentaje de las rentas de una empresa para que se repartan entre su personal, de acuerdo con el número de trabajadores y la actividad que efectúa la compañía.

 

Deben cumplir esta obligación los empleadores con más de 20 trabajadores; que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta; y que generaron rentas en el ejercicio previo, precisa el experta Alicia Jiménez, miembro del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

En contraposición, refiere, no repartirán utilidades las cooperativas, las entidades sin fines de lucro, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles y todas las compañías que no excedan de 20 personas en planilla.

Actividades

La suma que se distribuirá entre el personal constituye un porcentaje que se aplicará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.

Así, según la actividad que efectúe la organización, las empresas pesqueras repartirán el 10%; las agrarias 5% entre el 2021 y el 2023, 7.5% entre el 2024 y el 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante; y las de telecomunicaciones 10%.

Se suman las industriales (10%), mineras (8%), de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes (8%) y las que realizan otras actividades (5%). En caso de que las firmas desarrollen más de una actividad, se tomará en cuenta la que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio, señala.

Jiménez explica también que el beneficio laboral se entregará al personal que tuvo vínculo laboral (planilla) durante el ejercicio en el que se generó, incluso se distribuirá entre aquellas personas que a la fecha de pago ya dejaron de laborar en la organización.

Reglas

El monto de las utilidades se repartirá conforme a las siguientes reglas: el 50% se distribuirá en función a los días laborados por cada trabajador y el otro 50% será en proporción a las remuneraciones de cada empleado, agrega.

Sobre los días laborados por cada trabajador, Jiménez detalla que se sumará los días efectivamente laborados por todo el personal. El resultado se multiplicará por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley se deben considerar como asistencias. En este cómputo se incluirán los días de descanso prenatal y posnatal, agrega.

La especialista afirma que en el caso del personal a tiempo parcial se sumará el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. Respecto al personal no sujeto a fiscalización laboral, se considerará como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario, asevera.

El beneficio laboral se entregará dentro de los 30 días naturales de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (abril y mayo). La falta de pago oportuno generará intereses moratorios, salvo en el caso del personal cesado, advierte.

La empresa entregará a cada trabajador una liquidación de pago de utilidades que incluirá como mínimo el nombre o razón social del empleador; el nombre completo del trabajador; y la renta anual de la empresa antes de impuestos.

Además, se consignará el número de días laborados; la remuneración individual considerada para el cálculo; el número total de días laborados por todo el personal de la empresa con derecho a percibir utilidades; la remuneración total pagada a todo el personal y el monto del remanente generado, de ser el caso.

Cronograma de la Sunat

Los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta tomarán en cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta, con el último dígito del RUC publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Por ejemplo, si la empresa tiene como último dígito de RUC el 0 la fecha límite para la presentación de su declaración jurada será el 28 de marzo. Por ende, “si contamos los 30 días naturales siguientes que señala la norma el último día para el pago de sus utilidades es el 29 de abril”, explica, por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores, el cual puede realizarse mediante una carta simple, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú”, agrega.

 

Fuente: El Peruano

 

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