Mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, se establecen disposiciones complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida según Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.
El trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual de dicho portafolio del 4 al 8 de enero.
Cuando hablamos de due diligence, nos referimos a la investigación de las contingencias que puede acarrear la adquisición de una empresa o uno de sus activos. Su objetivo es obtener la información necesaria para considerar el adquirir el recurso de interés.
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¿Sabes lo que es el descanso vacacional?, ¿sabes cuándo las puedes tomar?, ¿puedo adelantar vacaciones?. Te aclaramos todas las dudas con respecto al goce vacacional para que puedas emplearlas de la manera más conveniente.
Con fecha 13 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0000216-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica el procedimiento específico Extinción de deuda por pago (versión 2).
Hoy, martes 15 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°392-2020-EF mediante el cual se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021 en S/4,400.
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La gratificación es un derecho que tienen los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada dos veces al año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra por Navidad; sin importar el tipo de contratación laboral y siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para su percepción.
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Mediante el Decreto Supremo 193-2020/SUNAT publicada el 05 de noviembre del presente año, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT
Les presentamos un breve resumen de la normativa que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2021:
1.- En los Recibos por honorarios electrónicos se deberá consignar la forma de pago si es al contado o al crédito. Si se emite al crédito se deberá consignar el monto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
2. Las facturas electrónicas también deberán contener la forma de pago , léase si es al contado o crédito. En el caso del crédito, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
3.-El plazo para considerar la fecha de emisión de factura electrónica actual mediante una OSE alcanza los 7 días posteriores, sin embargo, a partir del 1ero de Abril del 2021 solo será un día.
Consulta:
Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publico el Informe N° 113-2020-SUNAT/ 7T0000, en respuesta a si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.
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Por una sociedad con igualdad de derechos y oportunidad, seamos agentes de un cambio.
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Conozca en aspectos generales los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Ley 29973
Art. 45.1: La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que los demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
Art. 64: El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de trabajo.
Reglamento DS 002-2014-MIMP
Art. 56.2: La obligación de los empleadores privadas con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.
D.S. 003-97-TR
Art. 29: Es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por discapacidad. En tal sentido, de declarase fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización.
Conozca en aspectos generales el beneficio tributario de contratar a personas con discapacidad.
D.S. 287-2013-EF
Art. 3.3: Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.
El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengado en cada ejercicio y sustentado con los respectivos comprobantes de pago.
El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0.73 por la Unidad Impositiva Tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.
¡Juntos por un país más inclusivo!
El 09 de noviembre 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 2751-2020. En esta norma entre sus cambios más relevante, informa la modificación del art. 153 de la Resolución SBS 080-98-EF/SAFP, referido al Pago de Aportes luego de presentada la Declaración Sin Pago, por lo cual se eliminan el descuento de intereses y el plazo previo para iniciar el proceso de cobranza judicial. ›› Leer más