La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones para la inscripción virtual en el RUC de las empresas del exterior que obtengan la calificación de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, y efectuar el cobro del impuesto respectivo por estas operaciones.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 267-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial.
La referida norma señala que las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley Nº 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas, podrán inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales.
Además, se señala que no se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
Como es de conocimiento, la Ley N° 31557 creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del MINCETUR
Además, el Decreto Legislativo N° 1644 amplió la aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, de conformidad con la mencionada ley, que reguló estas actividades.
La tasa del impuesto será del 12% de la base imponible (ingreso bruto mensual menos premios, devoluciones y gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia). En el caso de las personas jurídicas constituidas en el exterior que percibirán el ISC, la tasa será del 1% del valor de la apuesta.
Fuente: El Peruano
Guías de Remisión – Con el objetivo de uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías a nivel nacional, así como integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) modificó la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000240-2024/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial.
En virtud de esta disposición se incorpora el nuevo motivo de traslado correspondiente al “traslado de mercancía extranjera”, aplicable a los traslados de bienes sin destinación o sin levante que se realicen desde los terminales portuarios o de carga aérea hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.
Se incorpora al terminal portuario de Chancay
De esta manera, se adecúan los sistemas de emisión electrónica (SEE) SOL y del Contribuyente en atención al citado motivo de traslado y, se incorpora al terminal portuario de Chancay en la excepción legal referida al sustento del traslado de bienes mediante el ticket de salida.
Se debe precisar que según la normatividad vigente existe la excepción de no exigir guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.
La norma aprobada incluye ahora el nuevo Puerto de Chancay y también dispone que a partir del 30 de junio del 2025 se eliminará el uso del ticket de salida como documento que sustenta el traslado de bienes desde los terminales portuarios hasta los locales considerados como zona primaria.
Ello con la finalidad de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas informáticos a los cambios introducidos. Es importante mencionar que se mantiene el uso del ticket de salida en los traslados hacia zona secundaria.
Vigencia de la Guía de Remisión Electrónica
Como se sabe, desde el 1 de enero del 2024 están obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y GRE transportista todos los contribuyentes que realicen el traslado de mercancías dentro del territorio nacional.
A la fecha, más de 399 mil contribuyentes han emitido 390 millones de GRE aproximadamente, lo que ha permitido reducir de manera significativa el tiempo de su emisión, agilizando, además, el traslado de sus mercancías y eliminando los costos de la formalización de sus actividades.
Fuente: El Peruano
Víctor Mejía, jefe de la Sunat, anunció que con los impuestos a las casas de apuestas deportivas online, se estima recaudar S/ 70 millones solo en el 2025.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aplicará impuestos a las casas de apuestas deportivas online, lo que incluirá también a los esports, como Dota; así lo confirmó Víctor Mejía, jefe de Sunat durante una entrevista con RPP.
«Hemos identificado que existen 5 importantes empresas operando en el país y que operan 12 plataformas de apuestas deportivas online que no estaban tributando porque no había un marco regulatorio que las comprenda. Además, que existen cerca de 50 empresas que realizan actividades deportivas y en el mundo existen más de 500 que cualquier momento pueden entrar al Perú», dijo al iniciar.
«Actualmente, estas 5 empresas representan el 80% del mercado de las apuestas deportivas online en el Perú, aproximadamente. Con eso, ya tenemos el 80% del mercado controlado, y luego tendremos que seguir ampliando hasta llegar al 100%», agregó.
Víctor Mejía explica que este impuesto se debe a que los esports, como el videojuego Dota, también están comprendidos y se consideran deportes, por lo tanto, los que apuestan en ese tipo de actividad, también están incluidos en este tributo.
Es así como se aplicará a «todos los videojuegos que existen, todo lo que significa apuestas deportivas están incluidos».
Con los impuestos que se recauden de las casas de apuestas deportivas online, la Sunat espera recaudar S/ 70 millones.
¿Desde cuándo se aplicará?
El jefe de la Sunat explica que ya ha firmado la resolución de superintendencia que prepublica las disposiciones para la implementación de este tributo, por lo que se tendrán 15 días para recibir opiniones.
Posteriormente, existe un Decreto Supremo que está tramitándose y «estimamos que en diciembre, a más tardar, en el primer trimestre del año 2025, ya está operando».
Es decir, aquellas personas que apuestan por la plataforma o el videojuego dota van a empezar a pagar impuestos ante Sunat, a partir del primer trimestre del 2025.
Fuente: RPP
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Es común que las empresas se preocupen por cumplir con sus obligaciones tributarias, pero a veces, sin saberlo, podrían estar en la mira de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Por qué motivos podría esta entidad fiscalizar a su empresa?
El socio de Ecovis Perú, Octavio Salazar, detalla los principales factores que podrían llevar a una revisión por parte de la Sunat y cómo estar preparado para evitar cualquier inconveniente.
1. Márgenes de utilidad por debajo del sector. Un punto clave que la Sunat observa es si los márgenes de utilidad de una empresa son considerablemente bajos en comparación con otras compañías del mismo sector. Esto puede generar dudas sobre si se están declarando todos los ingresos correctamente.
“Cuando una empresa reporta utilidades muy bajas, es probable que la Sunat decida hacer una revisión para verificar si los ingresos han sido realmente considerados. Es importante que las empresas mantengan su documentación en orden para justificar cualquier posible variación o cambio”, señala.
2. Pérdidas recurrentes. Otro indicador que puede disparar una fiscalización son las pérdidas constantes en el tiempo. Una empresa que acumula pérdidas año tras año puede levantar sospechas, ya que el propósito de cualquier negocio es generar valor. Si no se ve un esfuerzo por revertir esta situación, la Sunat podría investigar más a fondo.
“Las pérdidas recurrentes en una empresa son una bandera roja para Sunat porque, en teoría, una empresa debería ser rentable”, explica Salazar. “Por lo tanto, es clave que los empresarios puedan demostrar –con datos y fehacientemente– cómo piensan recuperar esa rentabilidad”, agrega.
3. Desajustes en el crédito fiscal del IGV. El crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) es otro punto clave que podría atraer la atención de Sunat. Si una empresa declara montos de crédito fiscal que no coinciden con los reportes de sus proveedores o clientes, esto puede ser visto como una irregularidad, y llevar a una revisión más profunda.
“Los desajustes en el IGV son una razón frecuente de fiscalización. La Sunat cruza información con terceros y, si encuentra inconsistencias, puede abrir una investigación”, detalla.
4. Diferencias en las declaraciones y reportes de terceros. Un aspecto importante en el que las empresas deben estar atentas es la coherencia entre las declaraciones presentadas ante la Sunat y los reportes de terceros, como proveedores o clientes.
Si hay discrepancias significativas, esto podría ocasionar una fiscalización.
5. Operaciones internacionales. Las empresas que realizan operaciones fuera del país o que están involucradas en transacciones internacionales también pueden ser objeto de fiscalización. La Sunat se enfoca en asegurarse de que los ingresos obtenidos en el exterior sean correctamente considerados (como renta de fuente extranjera) y declarados oportunamente.
Para minimizar el riesgo de ser fiscalizado, lo más importante es que las empresas mantengan una contabilidad ordenada y clara. Esto incluye registrar correctamente todas las operaciones, estar al día con las declaraciones y, en general, cumplir con las normativas vigentes. Tener la asesoría adecuada también es fundamental.
“Contar con un buen asesoramiento puede marcar la diferencia. Tener un equipo que esté a la vanguardia y conozca no solo la norma tributaria, sino también la dinámica que sigue la administración tributaria para realizar fiscalizaciones, le ayudará a mantenerse dentro del marco legal,” agrega.
Fuente: El Peruano
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El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, el cual aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto Legislativo N° 1669, que modifica la Ley del IGV y fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estas modificaciones introducen cambios en los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, así como en los registros y medios de control, y en el plazo para el ejercicio de dicho crédito.
Con fecha 28 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1669, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N.º 29215, ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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La Superintendencia de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT) incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV – SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000190-2024/SUNAT.
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La inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del impuesto general a las ventas (IGV) se deberá efectuar exclusivamente mediante Sunat Virtual.