Sunafil remarca que todos los empleadores con 20 o más trabajadores están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor de 12 miembros, remarcó la Sunafil.
Entre sus funciones, el comité es el encargado de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Asimismo, debe asegurarse de que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
También, debe realizar períodos periódicos del lugar de trabajo, como las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, reforzando la gestión preventiva y; en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales, considere las circunstancias e investigue las causas, haciendo recomendaciones para evitar que se repitan.
Cabe precisar que, en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son ellos quienes eligen un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Tanto el comité o supervisor se elige mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y 2 años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.
No contar con ellos es una infracción grave sancionable con multa.
Los trabajadores que consideren que se cometió una infracción en seguridad y salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la Sunafil, para que se proceda con las investigaciones.
Para ello pueden ingresar al portal web de la Sunafil y ubicar la sección: ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’, donde podrán ingresar su denuncia haciendo clic en: ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’. En caso de que deseen información, pueden llamar al 0800-16872 oa la central telefónica: 01-390-2800.
En caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleado debe asegurar la atención médica de los afectados.
En caso de un accidente mortal o un incidente peligroso, se debe informar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: El Peruano
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Cerca de 500,000 trabajadores en planilla podrían recibir una devolución de oficio del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) 2021 por haber efectuado gastos deducibles de hasta 3 UIT por consumos en bares, restaurantes y hoteles, por servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar o gastos en servicios turísticos o actividad artesanal.
El Poder Ejecutivo publicó hoy los Decretos Legislativos N° 1521 y N° 1522 en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, el primero perfecciona las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y, el otro, señala expresamente en la Ley que los pagos por cohecho (sobornos) en sus distintas modalidades, no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta (IR)
Al día de hoy, si las funciones del trabajador que no tiene esquema completo de vacunación le permiten laborar de manera remota, el empleador debe habilitar dicha modalidad. Pero, si el tipo de labor realizada no es compatible con el trabajo remoto, el trabajador se encontrará con el vínculo laboral suspendido sin goce de haberes.
La administración tributaria habilitó para todos los contribuyentes el uso del expediente electrónico de devolución, que permite consultar el estado del trámite y presentar documentos de manera digital, las 24 horas y sin salir de casa.
Validez prueba de antígeno – La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL recuerda a los trabajadores, sus canales de consultas y denuncias, en caso necesiten orientación o hacer respetar su derecho laboral, ante la validez de la prueba molecular o prueba de antígeno positiva, para efectos de la licencia con goce de haber.
Video vigilancia laboral.
Por medio de la Opinión Consultiva N° 045-2021, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado una serie de criterios sobre los sistemas de video vigilancia para el control laboral por parte de los empleadores, desde la perspectiva de la protección de los datos personales de los trabajadores. Es importante que la gestión laboral considere tales criterios para la revisión de la video vigilancia existente o en el diseño y la implementación de aquella que esté por realizarse.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2021, aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del IR y del ITF correspondientes al ejercicio gravable 2021 de acuerdo con el siguiente detalle:
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2022, que será de 4,600 soles y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias.
El Congreso publicó la norma para que el Poder Ejecutivo pueda legislar en un plazo de 90 días calendarios, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas sociales.