13 Oct
2023-10-13 15:36:39

SIRE: lineamientos para la implementación y beneficios

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una nueva herramienta virtual habilitada por la Sunat para llevar electrónicamente el Registro de Ventas y de Compras de las empresas.

Con esta nueva plataforma, los contribuyentes no tendrán que anotar ningún tipo de información de dichos registros en el Programa de Libros Electrónicos (PLE), sino que solo deberán validar, modificar y aceptar la información predeterminada por la Sunat, con base en la información de los comprobantes de pago electrónicos.

Enviados los registros de ventas y de compras a través del SIRE, la Sunat podrá generar una propuesta de declaración mensual del impuesto general a las ventas (IGV), lo cual facilitará cumplir con la presentación de esta última

El SIRE es utilizado desde julio del 2023 por algunos contribuyentes designados por la Sunat. Estaba previsto que a partir del 1° de octubre rigiera la obligatoriedad del uso del SIRE para los contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Sin embargo, la Sunat la postergó al 1° de enero del 2024, con el fin de facilitar la implementación del SIRE a los sujetos que emiten un número considerable de comprobantes de pago y que necesitan de un tiempo adicional para la adecuación de sus sistemas.

El SIRE garantiza un cumplimiento más eficiente y preciso de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, generando automáticamente los registros de compras y de ventas electrónicos. Asimismo, permite que los contribuyentes puedan consultar su información almacenada en cualquier momento, con lo cual se garantizaría la consistencia y uniformidad en la presentación de la información, reduciendo así la carga administrativa y el riesgo de errores manuales.

Adicionalmente, el SIRE centralizará los registros de ventas y de compras, lo que facilitará a la Sunat el acceso a la información actualizada de las operaciones de las empresas. Así no se deberá esperar a la liquidación o cierre del correspondiente período tributario para que la Sunat pueda iniciar sus acciones de control y fiscalización, ya que cualquier observación será reportada por el SIRE a partir del segundo día hábil de cada mes.

Si el contribuyente no cumple con registrar sus compras y ventas a través del SIRE, podría recibir una multa equivalente a 0.6% de sus ingresos netos, que no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Asimismo, se podría acoger a una rebaja máxima del 90%, según sea el caso.

En conclusión, el SIRE facilitará el llevado de los registros de compras y de ventas, reduciendo los gastos de almacenamiento y conservación de información relativa a su operación diaria, así como los errores en la información de los contribuyentes. Asimismo, dará mayor transparencia en la operatividad de las empresas frente a la Sunat.

 

Fuente: El Peruano

 

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