25 Ago
2023-08-25 12:39:27

Sunat: ¿Qué pasa si me atraso en declarar y pagar el impuesto?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció mecanismos que promueven la responsabilidad fiscal. No declarar o pagar impuestos en el plazo correspondiente puede resultar en multas de hasta S/ 2,475 para este año

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene un papel fundamental en el sistema tributario del país, garantizando la recaudación eficiente de impuestos que contribuyen al financiamiento de los servicios públicos y al desarrollo nacional. En este contexto, es esencial entender las implicaciones y consecuencias que surgen debido a atrasos en la declaración y pago de los impuestos correspondientes.

Declarar y pagar los impuestos dentro de los plazos establecidos es una responsabilidad primordial de los contribuyentes para mantener en funcionamiento la economía del país. La Sunat, en su rol de supervisión y recaudación, ha diseñado procedimientos y mecanismos que buscan incentivar la puntualidad en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales.

De acuerdo con la página oficial de la Sunat, no presentar la declaración y pagar fuera del plazo establecido conlleva estas consecuencias:

– La multa es equivalente a media UIT (S/ 2,475) si la infracción se comete en el 2023, pero si la Sunat aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10 % de la misma, que son S/ 248 más los intereses moratorios.

– También está sujeto a intereses moratorios el pago fuera de plazo del impuesto.

– La tasa de interés es de 0.033 % por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.

La Sunat brinda una alternativa para quienes no puedan efectuar el pago de inmediato: se trata del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda, lo que facilita el cumplimiento de la obligación tributaria. Si deseas acceder a esta opción, verifica si cumples con las siguientes condiciones:

– Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.

– Contar con la condición de domicilio fiscal habido.

– Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 247.50 (5 % de una UIT).

– No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

– Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.

– Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.

– Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

¿Cuáles son las deudas que puedo fraccionar?

Deudas tributarias:
– Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.

– Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).

– Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.

– Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.

Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.

IGV, si tus ventas anuales no superan los S/ 742,500.00 (150 UIT), luego de presentada tu declaración.

Deudas generadas en:

– El último periodo vencido al momento de la solicitud.

– El periodo que vence durante el mes de la solicitud.

– El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.

Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.

Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.

Deudas menores a los S/ 247.50 (5 % de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.

Deudas menores a los S/ 495.00 (10 % de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.

Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.

Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.

Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.

 

Fuente: Infobae

 

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