
La Sunat fijó nuevos plazos para declarar al beneficiario final, según ingresos netos del 2024. La declaración es obligatoria y su omisión puede generar fuertes multas.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) iniciará desde el 10 de junio de 2025 la devolución automática de saldos a favor del Impuesto a la Renta a miles de contribuyentes peruanos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido el Informe N.° 000046-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual redefine el concepto de «servicio digital» para efectos del Impuesto a la Renta (IR). Esta nueva postura deja sin efecto el criterio adoptado previamente en elInforme N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000, y alinea la interpretación con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que el rasgo esencial de un servicio digital es su automatización e inmediatez.
El próximo 26 de mayo se inicia el cronograma oficial para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) 2024 para personas naturales sin negocio. No obstante, el formulario ya está disponible desde el 31 de marzo en la plataforma de Sunat, lo que permite adelantar el trámite. “Este año, la presentación anticipada es posible y recomendable, pero requiere revisar con cuidado la información precargada”, advierte Sofía Chirinos, abogada y directora de contenidos en Editorial Economía y Finanzas (EEF).
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La nueva estrategia de fiscalización que implementaría la SUNAT busca identificar si el IGV que los contribuyentes utilizan proviene de operaciones reales y legítimas, lo que podría derivar en desconocimiento del crédito fiscal y sanciones severas.
Es necesario que las empresas comprendan las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de naturaleza civil para evitar contingencias legales o multas de la autoridad respectiva por la desnaturalización de estos documentos, sostuvo la abogada laboralista Pamela Duffy.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es una obligación tributaria clave para muchas empresas en el Perú. Su correcto cumplimiento no solo permite evitar contingencias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal.
Los contribuyentes que no cuenten con el depósito de la detracción cuando realicen el traslado de minerales metálicos auríferos y no auríferos no serán objeto de sanciones por un período de 60 días calendarios, de acuerdo con una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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El Congreso de la República del Perú aprobó la Resolución Legislativa Nº 32285, mediante la cual se ratifica la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
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