
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no sancionará temporalmente determinadas infracciones tipificadas en el Código Tributario, relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).›› Leer más
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el alcance de lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000.
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Mediante la Resolución SBS N° 02148-2025 (publ. 20.06.2025, vig.conforme la norma indique), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) armoniza el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 435-2005, con la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable”.
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) anunció que incrementará la fiscalización de los pagos realizados mediante Yape y Plin. Esta decisión busca identificar actividades comerciales no registradas y reducir el alto nivel de informalidad en el país.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso, mediante la Resolución N° 000217-2025/SUNAT, postergar la fecha en la que los principales contribuyentes deberán llevar sus registros contables mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La Sunat fijó nuevos plazos para declarar al beneficiario final, según ingresos netos del 2024. La declaración es obligatoria y su omisión puede generar fuertes multas.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) iniciará desde el 10 de junio de 2025 la devolución automática de saldos a favor del Impuesto a la Renta a miles de contribuyentes peruanos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido el Informe N.° 000046-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual redefine el concepto de «servicio digital» para efectos del Impuesto a la Renta (IR). Esta nueva postura deja sin efecto el criterio adoptado previamente en elInforme N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000, y alinea la interpretación con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que el rasgo esencial de un servicio digital es su automatización e inmediatez.
El próximo 26 de mayo se inicia el cronograma oficial para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) 2024 para personas naturales sin negocio. No obstante, el formulario ya está disponible desde el 31 de marzo en la plataforma de Sunat, lo que permite adelantar el trámite. “Este año, la presentación anticipada es posible y recomendable, pero requiere revisar con cuidado la información precargada”, advierte Sofía Chirinos, abogada y directora de contenidos en Editorial Economía y Finanzas (EEF).
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