
Una manifestación recurrente de la función fiscalizadora de la autoridad tributaria son las acciones inductivas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). A través de ellas, se controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual puede requerir la presentación de descargos o la regularización voluntaria de las omisiones detectadas por la autoridad tributaria.
Con fecha 31 de enero de 2025, se ha publicado en Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003-2025-SUNAT/7T00000, mediante la cual se amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Tabla de Valores Referenciales para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2025-EF/15
›› Leer más
Para este año, a tono con la normatividad tributaria, las personas naturales con ingresos anuales superiores a 7 UIT podrán pagar menos impuesto a la renta (IR) por sus gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios de médicos y odontólogo, servicios de profesionales y oficios, alquiler de inmuebles, y por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.
›› Leer más
La Sunat dispuso la modificación al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, a fin de facilitar a los contribuyentes del Régimen General, Especial y del MYPE Tributario con ingresos que no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior, la presentación de sus declaraciones omitidas, estableciendo mayores rebajas en las multas y ampliando la oportunidad para regularizar sus obligaciones.
›› Leer más
Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,901 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El pasado 31 de diciembre, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nª 304-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024.
La presente tiene como finalidad comunicarles que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000293-2024/ SUNAT publicada en el Diario el Peruano menciona que se “posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el sistema integrado de registros electrónicos ( SIRE) determinados sujetos obligados a ellos a partir del periodo de enero 2025 al periodo de julio 2025” para los sujetos del Régimen General que al 31.12.2024 se encuentran obligados a llevar RVIE y RCE y hayan sigo designados como Principales contribuyentes (PRICOS).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este martes el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025, que será de 5,350 soles y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias.›› Leer más
Una serie de acciones de inducción y de cobranza coactiva, dirigidas a empresas y a sus representantes legales para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, evitando el inicio del procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria que pueda afectar su patrimonio personal, desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).