Con fecha 22 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022-SUNAT, mediante la cual se delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.
Administración Tributaria concluye que se considerará exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.
Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 12.07.2022
Fecha de vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 13 de julio de 2022, salvo lo dispuesto en el párrafo 1.6 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2022.
Con fecha 03.07.2022, se ha publicado en el diario Oficial el Peruano la Ley N°31507 De Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Gobierno publica Ley N° 31501, que modifica diversos artículos del Código Penal.
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Con fecha 21 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000108-2022-SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT en cuanto regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.
Este mes, mediante el uso de la plataforma virtual de fiscalización parcial electrónica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará a un grupo de contribuyentes que habrían presentado una determinación incorrecta de sus impuestos. Este nuevo sistema elimina los procedimientos presenciales gracias a un soporte y servicio 100% digital.
Con fecha 07 de junio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual se absuelven consultas vinculadas con los alcances del artículo 5-A de la Ley de Bancarización, Ley N° 28194.
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Cabe recordar que el proceso de obligatoriedad de la facturación electrónica en el Perú empezó en el 2018 y, aunque la pandemia frenó su progresión, actualmente tenemos más de 230,000 empresas que ya hacen uso del comprobante electrónico de pago.De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/Sunat, a partir de hoy, miércoles 1 de junio, todas las empresas del grupo con ingresos menores a 23 UIT (S/ 105,800) deberán facturar y/o emitir boletas de venta de forma electrónica.
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