El Decreto Legislativo Nº 1623, que modifica la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, aplicará a los servicios digitales por los cuales se deba realizar un pago, entendiéndose estos como aquellas prestaciones realizadas a través de Internet.
Así, entre otros se refieren a:
• Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
• Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
• Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
• Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
• Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Esta medida se implementa como parte del proceso de adhesión iniciado por el Perú para convertirse en miembro de la OCDE, siguiendo los estándares y buenas prácticas internacionales; que ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea, entre otros a nivel mundial, informó la Sunat.
Agrega que esta regulación no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que establece una forma para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio.
Fuente: El Peruano