11 Oct
2024-10-11 11:23:27

Estrategias para enfrentar los cambios a la Ley del IGV

El Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto Legislativo N° 1669, que modifica la Ley del IGV y fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estas modificaciones introducen cambios en los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, así como en los registros y medios de control, y en el plazo para el ejercicio de dicho crédito.

 En este contexto, el socio de Impuestos de EY Perú, José Barja, presenta algunas recomendaciones para facilitar el cumplimiento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) por parte de las empresas en el país.

Así, sugiere a los obligados que adapten los procesos de cierre contable mensual para garantizar que las operaciones que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV sean anotadas oportunamente.

Además, recomienda establecer procedimientos para verificar la información contenida en el sistema integrado de registros electrónicos, tanto para compras como para ventas. También es importante, dijo el experto, contar con herramientas tecnológicas que permitan una interacción ágil y precisa con la plataforma SIRE, lo que facilitará la validación de operaciones con efecto en el IGV dentro del propio mes, evitando esperar a la liquidación de impuestos.

Si la Sunat genera los registros de compras y ventas y efectúa un procedimiento de fiscalización electrónica, las empresas deben reaccionar rápidamente para realizar los descargos y sustentar los importes incluidos en su declaración.

“La Sunat ha emprendido un camino de transformación digital, acompañado de modificaciones normativas enfocadas en la determinación de los impuestos, lo cual presenta nuevos desafíos que las empresas deben evaluar y, principalmente, definir cómo responder a los riesgos que ello conlleva”, concluye Barja.

El Decreto Legislativo N° 1669 establece que las operaciones deberán ser anotadas en el período correspondiente a la emisión del comprobante de pago o del pago del impuesto, cuando aplique, y ya no en el plazo de 12 meses como se realizaba anteriormente.

Sin embargo, existen ciertas excepciones: si los comprobantes de pago y notas de débito no son emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica, deberán ser anotados hasta dos meses después de su emisión o del pago del impuesto. En el caso de comprobantes de pago y notas de débito por operaciones afectas a detracción (SPOT), se anotarán hasta tres meses después de su emisión.

En el supuesto que el obligado no cumpla con los puntos precedentes, la Sunat podrá generar el registro de compras estableciendo, por lo tanto, el importe del crédito fiscal del IGV del contribuyente.

 

Fuente: El Peruano

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