La Superintendencia de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT) incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV – SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000190-2024/SUNAT.
La norma, además, permite ampliar la definición de documento electrónico relativa a las solicitudes y/o escritos electrónicos vinculados a los expedientes electrónicos llevados en el SIEV. También regula la presentación de las solicitudes y escritos a través de la MPV – SUNAT vinculados al EE de un procedimiento de fiscalización, así como su incorporación a este y modificar la forma en que se incorpora al expediente electrónico de devolución la documentación e información que se adjunte a las solicitudes y escritos que se presentan a través de dicha mesa.
De esta forma, la institución busca darle al contribuyente herramientas que faciliten el ejercicio de su derecho de defensa en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, al presentar por medios electrónicos (SIEV y MPV – SUNAT) escritos de apelación u otros escritos y solicitudes. Asimismo, permite que mediante el SIEV se señale los formatos que se pueden usar como documentos electrónicos al presentar escritos y solicitudes a fin de facilitar la incorporación de continuas mejoras al sistema.
Señala, de igual modo, las condiciones para que, a través de la MPV – SUNAT, se presenten escritos y solicitudes en el procedimiento de fiscalización o cruce de información, añadiéndose automáticamente al expediente electrónico respectivo, tal como también se hará en el expediente electrónico de devolución.
El Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) permite el llevado de los expedientes electrónicos (EE) de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de devolución y de control móvil; así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos (como el de reclamación), adjuntando documentación y/o información relacionada con dichos expedientes.
Fuente: El Peruano
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