13 Feb
2025-02-13 14:25:50

Acciones inductivas de la Sunat: recomendaciones para su atención

Una manifestación recurrente de la función fiscalizadora de la autoridad tributaria son las acciones inductivas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). A través de ellas, se controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual puede requerir la presentación de descargos o la regularización voluntaria de las omisiones detectadas por la autoridad tributaria.

Recientemente, y como consecuencia de la información reportada en el Estándar Común de Reporte (CRS), la autoridad tributaria ha notificado a diversos contribuyentes una serie de cartas inductivas o esquelas de citación. Mediante dichos actos, ha comunicado las supuestas omisiones y/o inconsistencias respecto de ingresos generados en el exterior y no declarados. Asimismo, viene notificando esquelas de citación al buzón electrónico de los contribuyentes con motivo de supuestos incrementos patrimoniales.

Para afrontar estas actuaciones de manera efectiva, se recomienda lo siguiente:

1. Revisión frecuente del buzón electrónico: La Sunat emplea la notificación electrónica para la comunicación de las referidas acciones inductivas. Tomar conocimiento oportuno de estas permite al contribuyente evaluar si puede cumplir con el plazo otorgado o si resulta conveniente solicitar una prórroga.

2. Análisis pormenorizado de la supuesta inconsistencia u omisión: Ello incluye verificar los datos y/o documentación solicitada. Así, el contribuyente podrá confirmar si cuenta con la información necesaria o si debe realizar gestiones o consultas adicionales, tales como solicitar estados de cuenta a las entidades bancarias o asesoría especializada de asesores contables y/o tributarios.

3. Responder detalladamente las acciones inductivas: La autoridad tributaria suele detallar el plazo, medios y formas que los contribuyentes deben considerar al momento de absolver las presuntas inconsistencias. De no cumplirse con ello, la entidad tributaria podrá multar con la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, que consiste en “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.

4. Regularizar y/o rectificar las declaraciones correspondientes: Solo si el contribuyente confirma la inconsistencia u omisión y opte por subsanarla voluntariamente, este podrá acoger la multa a la mayor rebaja prevista en el régimen de gradualidad, según corresponda la infracción cometida.

De lo expuesto, se advierte que una oportuna y diligente atención a las acciones inductivas permitiría a los contribuyentes evitar sanciones, mitigar riesgos y coadyuvar al cumplimiento tributario.

 

Fuente: El Peruano

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