02 Dic
2020-12-02 12:58:44

Resolución SBS N° 2751-2020

Eliminación de descuento de intereses por declaración oportuna

El 09 de noviembre 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 2751-2020. En esta norma entre sus cambios más relevante, informa la modificación del art. 153 de la Resolución SBS 080-98-EF/SAFP, referido al Pago de Aportes luego de presentada la Declaración Sin Pago, por lo cual se eliminan el descuento de intereses y el plazo previo para iniciar el proceso de cobranza judicial.

 

AntesAhora
Artículo 153°.- Pago de aportes luego de presentada la Declaración sin Pago (DSP). 232 Cuando el empleador efectúe el pago de la deuda reconocida según lo establecido en el Artículo 151° del presente Título, deberá completar la información referente a los intereses moratorios y a la forma de pago, a través del Portal de Recaudación AFPnet. El empleador que cumpla con cancelar voluntariamente el monto total adeudado y declarado según lo establecido en el Artículo 151° del presente Título, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes sin mora, estará afecto al 50% de los intereses moratorios, sin perjuicio del pago del principal. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya efectuado el pago del íntegro de los aportes adeudados, la AFP iniciará el proceso judicial de cobranza de conformidad con lo establecido en el presente Título.Artículo 153º.- Pago de aportes luego de presentada la DSP

Cuando el empleador efectúe el pago de la deuda reconocida en una DSP, debe extraer a través del Portal de Recaudación AFPnet, la planilla de aportes previsionales actualizada con el interés moratorio correspondiente.

 

Este cambio normativo se aplicará a todas las planillas de devengue 2020-11 en adelante, pagadas de manera tardía, a las cuales se les aplicará el 100% de los intereses (calculados en base a los factores publicados por la SBS).

Para conocer más acerca de nuestro servicio de Outsourcing de Planillas, contáctenos a: administrador@define.com.pe

 

Fuente: El Peruano

Base Legal: https://bit.ly/2KQb8k3