En las últimas semanas, la Sunat ha intensificado sus fiscalizaciones del crédito fiscal del IGV y ha comenzado a enviar esquelas de citación a empresas para verificar si realmente compraron los bienes o contrataron los servicios que respalden el uso de dicho crédito. Tener una factura ya no es suficiente; se exige acreditar la realidad de la operación.
“La Sunat está enviando esquelas inductivas a empresas para solicitarles que acrediten la realización efectiva de las operaciones (compra de bienes o prestación de servicios) por las cuales han ejercido el derecho al crédito fiscal. Es decir, operaciones por las que dedujeron el IGV en sus declaraciones mensuales”, explica Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
¿Qué significa esto?
“La empresa debe demostrar que esa operación realmente ocurrió y que estuvo vinculada a actividades que generan IGV, conforme lo exige la normativa vigente”, indica Chirinos.
“La ley del IGV y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial han sido claros: no basta contar con el comprobante de pago que respalde la operación; hay que probar que el servicio efectivamente se prestó o el bien se entregó y que estuvo gravado con el IGV y destinado a operaciones que generan derecho al crédito fiscal”, agrega.
Sanciones y riesgos para las empresas
Si el contribuyente no atiende con diligencia los requerimientos de SUNAT, podría incurrir en infracciones tipificadas en el artículo 177 del Código Tributario, con multas que van del 0.3% al 0.6% de los ingresos netos, según corresponda.
Más allá de la imposición de sanciones, Chirinos menciona que “el mayor riesgo está en perder el derecho al crédito fiscal, lo que podría traducirse en reparos importantes vinculados al IGV, intereses moratorios y posibles implicancias en el Impuesto a la Renta, si se abre una fiscalización vinculada a dicho tributo.”
¿Qué debe hacer el contribuyente?
Ante este tipo de fiscalizaciones, Chirinos recomienda:
1. Revisar con prontitud los documentos requeridos por SUNAT y atenderlos en la fecha establecida. Si son muchos, se puede solicitar una prórroga.
2. Verificar la existencia y trazabilidad de la operación y presentar a esos efectos, contratos, informes, correos electrónicos, guías de remisión, actas de conformidad, kardex u otros documentos que evidencien la prestación del servicio o la entrega del bien. No existe una lista taxativa de documentos; sin embargo, puede verificarse la guía de referencia sobre la fehaciencia de los gastos que tiene SUNAT en su portal web y variada jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
3. Asegurarse de contar con los medios de pago que sustenten la operación (transferencias, vouchers de depósito, cheques, etc.).
“La carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta la simple presentación de comprobantes de pago, sino que estos deben estar debidamente respaldados por documentación adicional que acredite la realidad de la operación”, subraya Chirinos.
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