Mediante la Sentencia Nº 159/2022, recaída en el expediente Nº 03394-2021-PA/TC el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una controversia iniciada por el contribuyente y la Administración Tributaria en el 2018 en donde se discute si con la sola notificación de los procedimientos en el buzón electrónico del contribuyente, se tiene certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y ha surtido efectos tal notificación.
Al respecto, el contribuyente dijo:
Que recién cuando fue notificado para el embargo y el interpuso un recurso de reclamación se dio cuenta de las resoluciones por parte de SUNAT notificadas entre febrero y mayo de 2018 -en el marco del procedimiento de fiscalización de su IR- remitidas a su cuenta electrónica en el «Buzón Clave Sol».
Que nunca dio su conformidad para ser notificado a través de dicho medio electrónico. De hecho, precisó que el domicilio fiscal para notificaciones que brindó a SUNAT en el marco de la fiscalización de su IR fue Av. Nueva York 356 en Chorrillos, dirección domiciliaria que obraba en su expediente
En esa medida, sostuvo que nunca tuvo conocimiento de las resoluciones emitidas y notificadas por SUNAT en dicho buzón electrónico, y, con ello, su derecho de defensa y debido proceso se vieron vulnerados.
Que dijo SUNAT;
La SUNAT afirmo que la notificación electrónica realizada en casilla mediante clave sol es un medio válido según lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario, según el cual se establece que los medios de notificación a emplear son de empleo «indistinto».
Que resolvió el TC :
Que, SUNAT si vulneró el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente ya que:
1.-. No notificó las decisiones al domicilio fiscal del contribuyente.
2.- No procuró agotar todos los medios posibles para corroborar que a este le llegaron las notificaciones.
No es suficiente en términos constitucionales, como notificación valida, el envío de las resoluciones a la casilla electrónica. Por lo que ordenó NOTIFICAR nuevamente la resolución al DOMICILIO FISCAL del contribuyente.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declara FUNDADA la acción de amparo interpuesta por el contribuyente, pues la mayoría de los Magistrados integrantes del Tribunal coincide en que se habría vulnerado el derecho a la defensa, motivo por el cual se declaró nula la notificación de la Resolución de Intendencia y las resoluciones coactivas
Para mayor detalle pueden revisar el pronunciamiento del TC en el siguiente link
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