Con fecha 18 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal analiza la procedencia de la devolución de pagos indebidos o en exceso.
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.