Con fecha 24 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 003-2022-EF/30, mediante la cual se aprueban las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Al respecto, en la aludida Resolución N° 003-2022-EF/30, se establecen las siguientes condiciones técnicas para el uso de las NIIF:
-Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2, 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.
-Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos:
a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fiscales consecutivos.
b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.
-La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.
-Las entidades del sector privado que inician actividades, aplican las condiciones técnicas establecidas en la presente normas, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener. Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades.
-La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
-Se establece que la aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fiscal 2022.
-Se dispone que las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos.
– Se deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.
-Se encarga a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y su difusión a través de acciones de capacitación.