El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la guía ‘Obligaciones del empleador al iniciar una relación laboral’, la cual precisa una serie de aspectos que deberán tener en cuenta los empresarios al contratar nuevo personal para que el vínculo se desarrolle sin inconvenientes o infracciones que puedan acarrear sanciones posteriores.
La planilla electrónica es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC.
La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
Es el registro de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes y derechohabientes.
Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de tus trabajadores y sus derechohabientes.
Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro de la misma manera que a un trabajador dependiente, el día en que ingresa a trabajar.
Fuente: www.gob.pe
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Con fecha 12 de agosto de 2022, se ha publicado en Edición Extraordinaria del Boletín de Normas legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos.
La Corte Suprema de Justicia estableció las pautas para determinar la desnaturalización de la tercerización, atendiendo a que la autonomía constituye el elemento determinante.
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Con fecha 22 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022-SUNAT, mediante la cual se delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.
Administración Tributaria concluye que se considerará exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.
Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 12.07.2022
Fecha de vigencia: La presente resolución entra en vigencia el 13 de julio de 2022, salvo lo dispuesto en el párrafo 1.6 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2022.
Con fecha 03.07.2022, se ha publicado en el diario Oficial el Peruano la Ley N°31507 De Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Gobierno publica Ley N° 31501, que modifica diversos artículos del Código Penal.
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