Sunat concluye que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.
Informe N° 00081-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.12.2022
Fecha de publicación: 19.12.2022
Con fecha 19 de diciembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00081-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual analiza si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, es considerado como una exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Al respecto, en el Informe No.0081-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.