10 Ene
2024-01-10 17:15:18

Corte Suprema decide respecto a los plazos de prescripción en materia tributaria

Una vez vencido el plazo de fiscalización, la administración tributaria carece de la facultad para solicitar más información al contribuyente, a menos que se refiera a aspectos vinculados a las normas de precios de transferencia, considerando la complejidad del caso.

Así lo determinó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema tras declarar fundado el Recurso de Casación Nº 17824-2023 Lima, interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en un proceso contencioso administrativo con el Tribunal Fiscal y Perú LNG S. R. L.

Con esta decisión, el máximo tribunal también relieva la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de las normas contenidas en el artículo 62-A del TUO del Código Tributario.

Subraya asimismo la importancia de tener en cuenta los casos de suspensión del plazo detallados en el numeral 6 del mismo artículo.

Elementos

Para determinar si en un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, la sala suprema establece el analisis y la evaluación de seis elementos.

El primero, que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; luego, que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; y que la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales.

El cuarto se refiere a la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; el quinto, a la conducta de la administración, y el último, sobre la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.

Agrega que en la fiscalización parcial y/o definitiva donde se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, respetando el plazo razonable.

La regla establecida como precedente vinculante tiene el fin de contribuir a la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales, y es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales.

Esta sala es presidida por el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta y estuvo integrada en el 2023 por sus pares Roberto Burneo, Carmen Cabello Matamala, Yuri Pereira Alagón y Yenny Delgado.

Donaciones

Todo aquel sujeto que, con conocimiento y voluntad, se apropia de donaciones puestas bajo su responsabilidad, destinadas a poblaciones afectadas por calamidades o desastres naturales, incurre en el delito de peculado agravado; pasible, por tanto, de recibir una condena de hasta quince años de cárcel.

Este Ilícito tiene eventual copenalidad de inhabilitación para ejercer cargo público de 5 a 20 años y resarcimiento civil. Así lo sostuvo el juez supremo Ricardo Alberto Brousset, quien detalló que basta que se sustraiga una caja de leche o una camionada con algún bien para que el delito de peculado se tipifique de forma agravada . El tema de la cantidad servirá para graduar la penalidad entre ocho y 15 años de cárcel”, precisó.

Jueces

El titular del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, tomó juramento a los magistrados Edgardo Torres López y Polonia Fernández Concha como jueces supremos provisionales.

 

Fuente: El Peruano

 

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