La Sunat fijó nuevos plazos para declarar al beneficiario final, según ingresos netos del 2024. La declaración es obligatoria y su omisión puede generar fuertes multas.
Desde el 2018, mediante el Decreto Legislativo N.º 1372 y su reglamento (DS N.º 003-2019-EF), las personas y entes jurídicos están obligados a identificar y declarar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a su beneficiario final. Esta obligación forma parte de los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los cuales buscan prevenir la evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
El beneficiario final es la persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, una persona o ente jurídico. Para su identificación, la legislación peruana contempla tres criterios
En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. En este caso, además de la Declaración, se deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente, y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal.
La omisión de la declaración jurada informativa de Beneficiario Final dentro de los plazos establecidos, su presentación incompleta o no conforme con la realidad, así como la falta de sustento del proceso de debida diligencia o sustentarlo parcialmente, puede generar una multa equivalente al 0,6 % de los ingresos netos anuales. Esta sanción no será menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
Además, los notarios están obligados a informar a la Sunat, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, sobre los casos de incumplimiento que detecten en el ejercicio de sus funciones.
El 28 de mayo del 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, que establece los plazos de declaración para empresas y entes jurídicos no comprendidos en las resoluciones anteriores (RS N.º 185-2019/SUNAT y RS N.º 000041-2022/SUNAT). Abarca principalmente a empresas con ingresos netos menores a 300 UIT durante el ejercicio 2024.
Personas jurídicas domiciliadas en el Perú, según el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Entes jurídicos constituidos en el país.
Empresas que no estuvieron comprendidas en las resoluciones previas.
| TRAMO DE INGRESOS NETOS (UIT) | PLAZOS DE PRESENTACIÓN |
| HASTA 10 UIT | OCTUBRE DEL 2025 |
| MÁS DE 50 UIT HASTA 100 UIT | DICIEMBRE DEL 2025 |
| DE 25 UIT HASTA 50 UIT | JULIO DEL 2026 |
| DE 10 UIT HASTA 25 UIT | SETIEMBRE DEL 2026 |
| HASTA 10 UIT | NOVIEMBRE DEL 2026 |
Si el RUC se activa desde el 1 de diciembre del 2026, la declaración se presentará en el periodo tributario en que ocurra dicha activación. Los entes jurídicos constituidos en el Perú e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de noviembre del 2026, también deben presentar la declaración en noviembre del 2026, siempre que no estén dados de baja.
Finalmente, las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deberán presentar su declaración cuando Sunat lo determine en una resolución futura.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima