En el dinámico entorno empresarial peruano, muchas veces se dejan de lado las acciones de prevención y si bien es cierto algunas empresas lo hacen, es porque tienen la obligación legal de implementar medidas de compliance.
Desde el punto de vista tributario, si bien es cierto que no hay una exigencia legal, indudablemente la revisión del cálculo de los impuestos antes de su presentación mensual y/o anual, representa una oportunidad de optimización de los recursos financieros de las empresas, ya sea porque se detectan errores en la determinación o porque se encuentran espacios para utilizar beneficios tributarios, exoneraciones u otros que llevan a un planeamiento tributario bajo economía de opción, el que es permitido por las normas tributarias.
Las áreas contables son las responsables de la emisión de los Estados Financieros y de las liquidaciones de impuestos por lo que enfrentan un desafío significativo, especialmente por los cambios constantes en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como en la legislación tributaria y las herramientas tecnológicas que van apareciendo, que les exige una constante formación y actualización.
Por ello, cada vez más necesitan del apoyo especializado, ya sea interna o externamente de consultores que les adviertan de beneficios tributarios y oportunidades no utilizadas por desconocimiento o por complejidad, así como para evitar errores que ayudan a minimizar contingencias tributarias que recién salen a la luz en un procedimiento de fiscalización. De esta forma, las empresas pueden seguir enfocadas en su core business, mientras las áreas contables cumplen las complejas obligaciones fiscales con una visión especializada. En esta primera entrega nos enfocaremos en compartir algunos de los errores frecuentes que se detectan en una revisión de impuestos y que, de no detectarse a tiempo, pueden generar complicaciones significativas reflejadas en una cuantiosa deuda tributaria.
Desde nuestra experiencia en Quantum Consultores (firma especializada en Auditoría y Consultoría Tributaria), hemos tenido la oportunidad de observar, analizar y apoyar a las áreas contables en estos desafíos. Aquí, compartimos algunos de los errores frecuentes que hemos detectado y cómo evitarlo
1.- Error en la aplicación del devengo jurídico (momento de reconocimiento de los ingresos y gastos, así como la forma de medirlos). Los Estados Financieros se emiten bajo NIIF y los criterios para el reconocimiento son muy diferentes a los criterios tributarios. Las NIIF privilegian valores razonables, el término control, realidad económica antes que forma jurídica a diferencia de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que grava la renta ganada en un ejercicio como manifestación de riqueza y que privilegia la propiedad, el costo realmente incurrido (histórico) y la forma jurídica de los contratos antes que la realidad económica. El resultado contable obtenido bajo NIIF dista mucho de la renta neta imponible que se necesita obtener a fin de aplicar el impuesto a la renta. Esa conciliación resulta compleja y muy especializada, la que no hace distinción entre una empresa del régimen general o de una que se encuentre en el mype tributario.
Muchas veces, los departamentos contables asumen que este análisis es relevante solo para el cálculo del impuesto a la renta anual, pasando por alto su importancia en la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales. Según el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), es fundamental realizar los pagos a cuenta basados en los ingresos netos devengados cada mes, en aplicación estricta del artículo 57° de la LIR.
2.- Error en la determinación del coeficiente utilizado para el pago a cuenta del impuesto a la renta. La LIR establece un procedimiento específico para determinar este coeficiente; sin embargo, hemos notado que, en ocasiones, las áreas contables no aplican correctamente esta fórmula, incumpliendo así con lo establecido, además de dejar de utilizar la opción, permitida legalmente, de modificar o suspender ese coeficiente si los resultados esperados del año no son iguales o mejores que los del año anterior. Esta opción se utiliza con los EEFF a julio de cada año.
3.- Error en la anotación de las operaciones en los registros de compras o ventas. Estos errores no solo pueden dar como resultado infracciones formales, sino que también pueden llevar a una declaración de impuestos menor o mayor a la que corresponde, situación que debe evitarse (tipos de cambio, tipo de moneda, duplicidad, errores en los importes, entre otros). Esta situación se podrá prevenir también a partir de la entrada en vigencia del SIRE que nos proporcionará los registros de compras y ventas, luego de unos meses será Sunat la que proporcione los borradores de las liquidaciones mensuales del IGV en cuyo caso corresponderá a la empresa hacer las conciliaciones correspondientes.
4.- Error en las retenciones del impuesto a la renta aplicados a sujetos no domiciliados, muchas veces por el desconocimiento de las normas aplicables y por la complejidad de las operaciones. No se evalúa si la operación con el no domiciliado califica como una renta de fuente peruana, si proviene de un país de la Comunidad Andina o de un país con el que tenemos firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), originando pagos indebidos u omisiones en el pago de estas retenciones.
Ante estos desafíos, es importante considerar soluciones que puedan ayudar a las empresas a navegar en estos diversos escenarios tributarios.
Un ejemplo de esto es el servicio integral de Revisiones Tributarias mensuales, trimestrales o anuales, así como el outsourcing tributario que ofrecen compañías como Quantum Consultores. Mediante ese tipo de servicio, se busca educar y apoyar a las compañías en la correcta determinación de sus obligaciones tributarias, implementando medidas preventivas, asegurando el cumplimiento normativo y generando ahorros financieros.
Es una manera de brindar tranquilidad a la gerencia general y a los equipos internos de tributación y contabilidad, permitiéndoles centrarse en sus actividades principales mientras dedicados especialistas manejan sus necesidades tributarias.
Fuente: El Peruano