Entre el 26 de marzo y el 11 de abril del presente año vence el plazo para que las empresas cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio gravable 2023. Es por este medio que los contribuyentes informan a la Sunat sobre la utilidad o pérdida obtenida en el periodo anterior, así como el impuesto por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
En ese marco, Katherin Olazo, associate partner de Impuestos de EY Perú, destaca cinco buenas prácticas para presentar la Declaración Jurada Anual, por ejemplo, analizar la documentación contable en su totalidad e identificar cada uno de los conceptos deducibles y no deducibles establecidos por la ley del IR que puede aplicar a las operaciones realizadas en el ejercicio.
Asimismo, “verificar las partidas temporales declaradas en ejercicios anteriores y analizar su impacto en la declaración jurada anual 2023; confirmar que se están tomando en consideración los nuevos criterios establecidos por Sunat, el Tribunal Fiscal o la Corte Suprema, con el fin de analizar el impacto en las operaciones del contribuyente; y, para fines del formulario virtual, revisar detalladamente no solo la información tributaria a declarar, sino también la contable”.
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Las fechas de vencimiento dependen del último dígito del RUC de cada contribuyente. Para aquellas empresas sujetas al régimen general del impuesto a la renta, el vencimiento empieza el 26 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9).
Por otro lado, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.
Asimismo, este año, la Administración Tributaria ha establecido un cronograma de vencimientos diferenciado para personas naturales, micro y pequeñas empresas del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE Tributario; esos vencimientos también dependen del último dígito del RUC y se darán desde el 27 de mayo al 11 de junio del 2024.
Están obligados a presentar la declaración jurada aquellos contribuyentes que en el 2023 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general o al régimen MYPE Tributario.
De igual manera, se encuentran obligados aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
La principal diferencia es la cantidad de información solicitada. En el formulario simplificado la información a declarar es mínima en comparación con el formulario completo. Por ejemplo, no se debe presentar un detalle de adiciones y deducciones, balance de comprobación, detalle de proveedores, clientes, entre otros.
El formulario simplificado, por su parte, es aplicable a aquellos contribuyentes del régimen general cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT o que no se encuentren en alguno de los supuestos tipificados expresamente por la administración tributaria, y a los del régimen MYPE Tributario.
Como modificaciones normativas recientes, es importante tener en consideración:
a. Las nuevas reglas para la acreditación de los desmedros, vigentes desde el 13 de noviembre del 2023. Con ellas se establecen los lineamientos a seguir para la comunicación del acto de destrucción, así como del informe que sustenta la destrucción de las existencias, entre otros.
b. Bancarización. A finales del ejercicio 2022, se publicaron modificaciones a la norma de bancarización que los contribuyentes deben cumplir y sustentar con la finalidad de que sus operaciones sean deducibles para fines del impuesto a la renta.
De igual manera, deben tenerse en cuenta los nuevos pronunciamientos de Sunat, Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema que puedan ser aplicables a cada contribuyente.
Entre los más recientes, Katherin Olazo destaca pronunciamientos relacionados con gastos preoperativos, activos intangibles, activos fijos en desuso, comisiones de estructuración, instrumentos financieros derivados, entre otros.
Si los contribuyentes no presentan la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, la multa será equivalente a 1 UIT (S/ 5,150). Y en caso tengan tributo por pagar, se les sumarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización. Por otro lado, si se consignaron errores, la multa ascenderá al 50% del tributo omitido.
Existen descuentos a las sanciones en la medida en que, por ejemplo, el contribuyente subsane voluntariamente la falta. En ese sentido, en el caso de que no se hubiese cumplido con la presentación de la declaración jurada, la multa correspondiente podría reducirse hasta en un 90%; y en el caso en que fuese presentada con errores, la multa podrá reducirse hasta en un 95%.
Fuente: Diario Gestión