25 Nov
2021-11-25 15:56:24

Informe No. 101-2021-SUNAT/7T0000

La transferencia del derecho al uso de la base de datos a través de claves de acceso está gravada con el IGV.

Outsourcing Contable – Uso de base de datos.

Sunat concluye que la transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.

Con fecha 22 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe No. 101-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza la incidencia tributaria en el IGV en el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos.
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe No. 101-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido que la transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que al tratarse el derecho de acceder y utilizar una base de datos de un derecho transmisible a terceros y que además no es considerado como inmueble por el Código Civil, este califica como bien mueble para efectos de lo regulado por la Ley del IGV.

 

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