22 Nov
2021-11-22 15:11:55

Informe N° 098-2021-SUNAT/7T0000

Licencias de uso de software: Distribución en el país de Software estándar bajo licencias de uso no esta sujeta a la retención del impuesto a la renta.

Enajenación de licencias de uso de software.

SUNAT concluye que no se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 098-2021-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en donde se plantea el supuesto de empresas distribuidoras locales que adquieren, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar de empresas no domiciliadas proveedoras de estos programas, con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; siendo que, por tal operación:

  1. a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
  2. b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

Al respecto, la SUNAT concluye que  no se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final.

 

Informe N° 098-2021-SUNAT/7T0000.Licencias de uso de software. Fecha de publicación: 19.11.2021

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