Mediante el Decreto Supremo 193-2020/SUNAT publicada el 05 de noviembre del presente año, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT
Les presentamos un breve resumen de la normativa que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2021:
1.- En los Recibos por honorarios electrónicos se deberá consignar la forma de pago si es al contado o al crédito. Si se emite al crédito se deberá consignar el monto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
2. Las facturas electrónicas también deberán contener la forma de pago , léase si es al contado o crédito. En el caso del crédito, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
3.-El plazo para considerar la fecha de emisión de factura electrónica actual mediante una OSE alcanza los 7 días posteriores, sin embargo, a partir del 1ero de Abril del 2021 solo será un día.
Pueden encontrar la normativa en el siguiente link: https://bit.ly/3oPympr
Si quieres mayor información acerca de esta normativa, contáctanos a info@define.com.pe.