03 Feb
2023-02-03 10:45:04

Ley N° 30309 mejora las condiciones para empresas de toda escala a fin de invertir en I+D+i.

Inversión en proyectos e investigación aumenta deducciones adicionales en el Impuesto a la Renta

Las recientes modificaciones a la Ley N° 30309, ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mejoran las condiciones para empresas de toda escala a fin de invertir en I+D+i, aumentando aún más las deducciones adicionales en impuesto a la renta y favoreciendo una mayor participación de pymes.

El 30 de diciembre del 2022 se amplió hasta diciembre del 2025 la vigencia de la norma, que desde su promulgación en el 2015 otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Lo que permite deducir en la declaración jurada anual del impuesto a la renta el total de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) asociados al desarrollo de un proyecto; más un porcentaje adicional.

Se trata de proyectos de I+D+i capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen. Estos proyectos son evaluados por un conjunto de expertos anónimos convocados por el Concytec, institución que informa oportunamente sobre los avances de los proyectos aprobados a la Sunat, para los fines tributarios pertinentes.
La ampliación de la Ley N° 30309 ha incluido mejoras en tal sentido, como se muestra a continuación:

Incremento del monto deducible

Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que tienen ingresos menores a 2300 UIT.

Al igual que en el D.U. 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley N° 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una superdeducción adicional al impuesto a la renta, a fin de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2300 UIT o 11 385 000 soles (micro, pequeña y mediana empresa).

De tal forma, Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.

Eliminación del monto máximo total deducible de empresas que usan el beneficio tributario

Por medio de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en impuesto a la renta en el marco de la Ley N° 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.

Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta.

Criterios para la evaluación de impacto

Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley N° 30309. Esta tarea está a cargo del Concytec, con base en la información que publique la Sunat, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia 010-2019

En el marco de esta ley, durante el período 2016-2020 el Estado redujo en 14.7 millones de soles su recaudación del impuesto a la renta, pero movilizó 167 millones de soles de inversión en l+D+i. Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por la organización Ciudadanos al Día.

 

Fuente: El Peruano

 

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