02 Dic
2020-12-02 12:42:10

Decreto SUPREMO N°342-2020-EF

Modifican el Literal A del Apéndice I del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las ventas e impuestos Selectivo al Consumo

Mediante el Decreto SUPREMO N°342-2020 EF publicada el 05 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano se determina incluir o excluir del Impuesto General a las Ventas partidas arancelarias relacionadas a fertilizantes:

Incluir en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIAPRODUCTOS
2833.21.00.00Sulfato de magnesio, para uso agrícola
3102.29.00.00Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola
3102.30.00.10Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)
3102.60.00.00Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola
3102.90.90.00Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola
3105.10.00.00Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola
3105.59.00.00Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola
3105.90.90.00Los demás abonos, para uso agrícola.

 

Excluir de este literal las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIAPRODUCTOS
3103.19.00.00Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso
3104.20.90.00Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)

 

Conclusión:

A partir de la vigencia de esta norma, los bienes incluidos en el literal A del Apéndice I de la Ley del IGV estarán exonerados del IGV, mientras que los excluidos perderán está condición.

Vigencia: Desde el 01 de Diciembre del 2020

 

Fuente: https://bit.ly/3mBeipV