28 Sep
2022-09-28 17:18:11

Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT

Postergan al 01 de Julio de 2023 la oportunidad de llevar el SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Se posterga hasta el 01 de julio de 2023 la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

 

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT que estableció dicha obligación a partir del 01 de octubre de 2022.
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 28.09.2022
Fecha de vigencia: 29.09.2022

Con fecha 28 de setiembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT, mediante la cual se posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
Al respecto, se modifica el párrafo 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en el extremo referido a los párrafos 3.1. y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3. del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT.

En ese sentido, los artículo 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.

En Define Servicios nuestro staff de Outsourcing Contable te ayudará a maximizar la eficiencia operativa contable y administrativa de tu organización.
¡Contáctanos!