07 Dic
2022-12-07 08:23:05

Informe N° 000087-2022-SUNAT/7T0000

Sunat analiza el proceso de fusión inversa y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta

Con fecha 05 de diciembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000087-2002-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza el supuesto de una empresa extranjera (Empresa «A»), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa «B») (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; siendo que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa «D»).

 

Conclusiones:

En el supuesto de una empresa extranjera (Empresa «A»), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa «B») (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; en el que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa «C» (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y en el que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa «D»):

  1. Para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la Empresa B absorbe a la Empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B.
  2. En relación con el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares de manera directa o indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa D:
  3. a) En el escenario antes de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa A y la Empresa B fueran domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D.
  4. b) En el escenario después de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D.

 

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