02 Ago
2023-08-02 14:38:44

Informe N° 000093-2023-SUNAT/7T0000

Tratamiento tributario de bienes obsoletos o en desuso que el contribuyente opte por seguir depreciando hasta su total extinción.

Con fecha 01 de agosto de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000093-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la consulta referida a si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Sunat concluye que la contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción de seguir depreciándolos anualmente hasta la total extinción de su valor.

Cabe mencionar que, el artículo 43 de la LIR señala que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

 

Informe N° 000093-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 25.07.2023
Fecha de publicación: 01.08.2023

 

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