26 Feb
2021-02-26 18:04:35

Utilidades 2021

Conozca cuándo las pagarán y cómo calcular cuánto debes recibir

En las próximas semanas las empresas del sector privado deberán comenzar con el pago de las utilidades. Conoce aquí a quiénes les corresponderá el depósito.

Como todos los años, las empresas privadas, con más de 20 empleados, comienzan con el pago de utilidades en la quincena de marzo. Pero, ante la actual coyuntura ¿cómo será este año?

La laboralista de Payet, Cristina Oviedo, precisa que el reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 30 días naturales luego del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR), la cual vence entre el 25 de marzo y el 12 de abril.

De acuerdo con la especialista este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual, salvo se cambien las fechas establecidas para la presentación de la IR.

«Lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades legales también se prorrogaría», señala.

¿Quiénes reciben este dinero extra?
Las utilidades son un beneficio que corresponde a todos los empleados en planilla, es decir, formales que laboraron durante el año anterior, esto incluye a quienes tienen un contrato temporal o trabajan a medio tiempo.

Para el calculo de lo que recibirán se tienen en cuenta que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:

Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.
«Si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias», dijo Oviedo.

¿Un extrabajador puede recibir utilidades?
Sí, también pueden cobrarlo los ex trabajadores de manera proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente.

«Cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio», indica la especialista.

Una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

¿Cuánto deben recibir?
Para conocer el monto que le correspondería a cada trabajador se toma como base la cantidad de ingresos totales que registró la empresa en el año anterior.

Al monto de ganancias se le aplica un porcentaje que depende del sector al que pertenezca la empresa. La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador, como se muestra a continuación:

Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas agrarias 5% (del 2021 al 2023)
Empresas que realizan otras actividades 5%
Luego de aplicado el porcentaje se determina el monto que le corresponderá a los trabajadores teniendo en cuenta dos criterios:

El 50% de las utilidades se calcula según la cantidad de días laborados por el empleados durante el año, sin tener en cuenta el sueldo o cargo del trabajador.
Para estimar el otro 50% se tienen en cuenta las remuneraciones recibidas en el año anterior.
La suma de ambos conceptos deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

Multas
Si no depositan las utilidades, las empresas pueden ser sancionadas, pues no pagar es considerada una infracción grave. La multa más alta es de hasta 26.12 UIT, equivalente a S/ 114,928.00.

Asimismo, la laboralista señala que vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado genera interés moratorio, “excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”.

Fuente: RPP Noticias