26 Abr
2024-04-26 15:39:48

Criterios para cuantificar la indemnización pedida por trabajador

La Corte Suprema ha establecido criterios para cuantificar las indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, cuando son demandados por los trabajadores repuestos por decisión judicial; y están contempladas en la Casación N° 6873-2021, Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

 Respecto del lucro cesante, la Corte Suprema recuerda que es una tutela resarcitoria que comprende los ingresos laborales dejados de percibir por despido irregular, con excepción de las causas no imputables a las partes. Establece como criterios objetivos para la cuantificación del lucro cesante: el monto de la remuneración; el tiempo del despido; los períodos de inactividad procesal, entre otros que puedan ser identificados para resolver el caso y permitan otorgar un resarcimiento con equidad.

Aplicados al caso, la corte encuentra que el proceso que determinó el despido irregular y ordenó la reposición duró 8 años; de los cuales 5 años fueron de inactividad procesal no imputable a las partes, ya que fue un lapso destinado al trámite entre la apelación y el pronunciamiento de segunda instancia, la decisión anulatoria de la Corte Suprema, la emisión de un nuevo pronunciamiento de la sala laboral y la remisión del expediente para su ejecución. Como esta excesiva duración del proceso por inactividad procesal no puede ser atribuida al empleador, por cuestión de equidad, se decide modificar el monto del lucro cesante, que fijó la sala laboral en 220,000.00 soles, reduciéndolo a 100,000.00 soles.

En relación con el daño moral, la Corte Suprema entiende que se trata de la lesión a los sentimientos de la víctima que produce gran dolor, aflicción o sufrimiento en esta; y sobre el daño al proyecto de vida, consistente en la afectación o lesión a la libertad fenoménica. Así reconoce que la cuantificación de ambos daños es difícil de efectuar porque forman parte del ámbito subjetivo de cada persona, y no se puede expresar en términos exactos el monto que resarce el impacto que han causado.

No obstante, la corte encuentra necesario acudir a factores externos al daño, cuya objetividad puede habilitar a fijar con prudencia y razonabilidad un monto que, equitativamente, resarza el daño ocasionado. Estos factores pueden ser: la edad; la existencia de carga familiar; entre otros. Aplicados al caso, la Corte Suprema considera que el monto de 390,000.00 soles fijado por la sala laboral es desproporcionado, puesto que la lesión a la psique y a la libertad fenoménica del demandante fueron leves; por eso, establece 5,000.00 soles, como monto razonable y equitativo, correspondiendo 2,500.00 soles por daño moral y 2,500.00 soles por daño al proyecto de vida.

Los criterios o factores mencionados tienen un triple impacto: para los empleadores, introducir la casación comentada en los procesos que tengan en curso por concepto de indemnización por daños y perjuicios; para los trabajadores, evaluar las expectativas reales de sus demandas y sincerar los montos que solicitan; y para los jueces laborales, seguir los mismos parámetros de cuantificación para adoptar decisiones, con equidad y proporcionalidad, uniformizar sus pronunciamientos y contribuir con la predictibilidad judicial.

Fuente: El Peruano

 

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