07 Abr
2021-04-07 18:06:21

DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-TR

Fijan criterios adicionales sobre nivel de afectación económica Lineamientos inciden para efectos del trabajo remoto y la licencia con goce de haber.

Outsourcing de Planilla

Lineamientos inciden para efectos del trabajo remoto y la licencia con goce de haber.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció criterios adicionales para la determinación del nivel de afectación económica que los empleadores deben acreditar para demostrar la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por encontrarse en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar esas medidas.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-TR, por el cual se incorporan normas reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con el propósito de que los criterios para determinar el nivel de afectación económica consideren la necesidad de que las medidas de trabajo remoto o licencia con goce de haber rijan también en este año.

Directrices

Así, para el caso de los empleadores cuyas actividades están permitidas de efectuarse durante el estado de emergencia nacional se entenderá que existe también un nivel de afectación económica que imposibilita el trabajo remoto o la licencia con goce de haber cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica (PE) del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que se debe adoptar la medida, comparado con el ratio del mismo mes del 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Esta definición aplicará para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038- 2020 que tengan lugar a partir del viernes 2 de abril del 2021 en adelante.

Actividades no permitidas

En el caso de los empleadores cuyas actividades no estén permitidas de desarrollarse, total o parcialmente durante el estado de emergencia, se entenderá que también existe nivel de afectación que impide adoptar las referidas medidas cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la PE entre el nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que se adoptaría la medida, comparado con el ratio del mismo mes del 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para las Mypes, y de 22 puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas. Esto se aplicará para la adopción de las normas de emergencia vigentes.

Impacto

Si no se hubiese efectuado esta incorporación de disposiciones la comparación habría tenido que efectuarse con el mismo mes del 2020, dijo el laboralista César Puntriano Rosas.

Ello hubiese impedido el cumplimiento de los puntos porcentuales requeridos y, por ende, la adopción de la suspensión perfecta de labores, agregó.

Fuente: El Peruano

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