Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y se habilita la generación de diversos Formularios-Boleta de Pago a través de este canal (Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT).
A partir del 01 de diciembre de 2022, SUNAT habilitará el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a SOL y, por ende, sin necesidad del uso de la clave SOL.
Con fecha 27 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, mediante la cual se regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y se habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.
Al respecto, se aprueba el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual que permite:
1. Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país.
b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones.
d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
2. Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
3. Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
4. Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.