Consulta:
Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publico el Informe N° 113-2020-SUNAT/ 7T0000, en respuesta a si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.
Análisis:
Conforme a lo previsto en el artículo 6 y 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), los sujetos no domiciliados en el país únicamente se encuentran gravados por sus rentas de fuente peruana, siendo uno de tales supuestos las obtenidas por servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país. Al respecto, el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del IR señala que se entiende por servicio digital, además establece una lista no taxativa de lo que considera como servicios digitales, entre los cuales se encuentran el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software, siempre que se utilice económicamente, use o consuma en el país.
Para efectos del convenio, constituyen regalías, entre otros supuestos, los pagos realizados en contraprestación por la transferencia de una parte de los derechos patrimoniales que se tiene sobre un software, tanto si dichos pagos corresponden a la utilización de un derecho de autor sobre el mismo para su explotación comercial, como aquellos efectuados para uso empresarial o profesional del propio comprador, siendo, en este último caso, un software no absolutamente estándar sino adaptado de algún modo para el adquirente del mismo.
Conclusión:
Tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente : http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i113-2020-7T0000.pdf
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